Preguntas Frequentes
1. ¿Pueden los extranjeros comprar y poseer propiedades legalmente en Costa Rica?
Sí. Por lo general, los extranjeros disfrutan de los mismos derechos de propiedad que los ciudadanos costarricenses, sujetos a requisitos legales específicos. Puede comprar y tener la titularidad a su nombre personal o a través de una sociedad costarricense (como una S.R.L. o una S.A.).
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La excepción clave: Terrenos en concesión a lo largo de la línea costera. Según la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la propiedad dentro de los primeros 50 metros de la línea de pleamar es de dominio público, y los siguientes 150 metros están sujetos generalmente a un régimen de zona restringida donde el uso puede otorgarse mediante concesiones municipales, las cuales están sujetas a restricciones significativas de propiedad y control extranjero.
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Fuera de las zonas marítimas, la propiedad inscrita con título de dominio pleno (fee simple) es la norma.
2. ¿Cómo se relaciona la compra de una propiedad con la obtención de la residencia legal?
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Umbral de inversión: Comprar bienes raíces con un valor de $200,000 USD o superior puede calificarle para solicitar la residencia temporal bajo la categoría de inversionista, sujeto a los requisitos migratorios aplicables. La compra no otorga automáticamente la residencia.
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¿Necesito residencia primero? No. Puede comprar propiedades con una visa de visitante/turista estándar.
3. ¿Cuáles son las vías migratorias habituales para mudarse a Costa Rica?
Costa Rica ofrece varias vías flexibles según su estilo de vida y antecedentes financieros:
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Pensionado (Jubilados): Requiere prueba de una pensión permanente y estable del extranjero de al menos $1,000 USD al mes.
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Rentista (Ingreso garantizado): Requiere prueba de un ingreso estable de al menos $2,500 USD al mes garantizados por dos años.
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Inversionista (Inversionistas): Disponible para quienes realicen una inversión calificable de al menos $200,000 USD en Costa Rica, incluyendo bienes raíces, empresas activas, valores o activos productivos calificables, sujeto a los requisitos migratorios aplicables.
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Estancia (Visa de Nómada Digital): Diseñada para trabajadores remotos que perciban al menos $3,000 USD al mes (o $4,000 USD al mes para familias) de fuentes fuera de Costa Rica. Esta es una categoría especial de "estancia" en lugar de una residencia temporal y generalmente se otorga por un año, renovable por un año más.
